Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2024063982)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la edición de libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 239
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62567
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura
a que corresponde dicho pago.
Undécimo. En todos los ejemplares editados de las obras y materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado
la leyenda “La presente publicación ha sido beneficiaria de una de las ayudas a la edición convocadas por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura”, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de
la Junta de Extremadura en vigor.
Decimosegundo. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas
de revocación y reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, las siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Falta de justificación.
d) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, entendiéndose como tal, el cambio de
autor, antólogo, ilustrador, fotógrafo, traductor o cualquier otro participante en su realización que tenga la condición de creador; la modificación del objeto del proyecto (tema,
argumento, estructura), de forma que se aparte manifiestamente del original subvencionado; la reducción significativa del número de páginas o del formato de publicación
(más de un 25 %); el empeoramiento de las características técnicas de la publicación
(papel de gramaje sustancialmente menor, impresión más lábil o desigual, fotografías
en blanco y negro en lugar de en color, encuadernación en rústica en lugar de en tapa
dura) y, en general, cualquier otro cambio que suponga una variación perceptible y significativa del proyecto al que se ha concedido la ayuda.
Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62567
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura
a que corresponde dicho pago.
Undécimo. En todos los ejemplares editados de las obras y materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado
la leyenda “La presente publicación ha sido beneficiaria de una de las ayudas a la edición convocadas por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura”, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de
la Junta de Extremadura en vigor.
Decimosegundo. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas
de revocación y reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, las siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Falta de justificación.
d) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, entendiéndose como tal, el cambio de
autor, antólogo, ilustrador, fotógrafo, traductor o cualquier otro participante en su realización que tenga la condición de creador; la modificación del objeto del proyecto (tema,
argumento, estructura), de forma que se aparte manifiestamente del original subvencionado; la reducción significativa del número de páginas o del formato de publicación
(más de un 25 %); el empeoramiento de las características técnicas de la publicación
(papel de gramaje sustancialmente menor, impresión más lábil o desigual, fotografías
en blanco y negro en lugar de en color, encuadernación en rústica en lugar de en tapa
dura) y, en general, cualquier otro cambio que suponga una variación perceptible y significativa del proyecto al que se ha concedido la ayuda.
Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.