Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024063987)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2025.
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NÚMERO 239
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62540
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su caso, de la cuantía concedida, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos
de compatibilidad previstos para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, las
alteraciones del contenido de los proyectos presentados o actividades subvencionadas que
supongan modificaciones de las actuaciones programadas, así como en su forma o plazo
de ejecución, en su caso, siempre que no se trate de modificaciones esenciales que alteren
la naturaleza y objetivos de la actividad subvencionada, que no incidan en los criterios de
valoración del proyecto aplicados para la concesión de la subvención o que incidiendo, no
afecten a la concurrencia.
En el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el proyecto o actividad subvencionada de las indicadas en el párrafo anterior, deberá solicitarlo
previamente al órgano concedente, que dictará resolución motivada autorizando o desestimando la realización de las modificaciones solicitadas. Únicamente podrán solicitarse un
máximo de dos modificaciones del proyecto o actividad subvencionada durante su ejecución. No se podrá solicitar ninguna modificación una vez transcurrido más del 60 % del periodo de ejecución previsto, salvo en el caso de circunstancias sobrevenidas debidamente
justificadas e imprevisibles en el momento en que se diseñó el proyecto o, en su caso, se
solicitó la primera modificación.
2. C
uando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que
se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que
hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido anteriormente, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su
aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder.
3. La Dirección Gerencia del SEPAD dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la
subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de las modificaciones autorizadas conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de que las subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin,
superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con
lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62540
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su caso, de la cuantía concedida, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos
de compatibilidad previstos para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, las
alteraciones del contenido de los proyectos presentados o actividades subvencionadas que
supongan modificaciones de las actuaciones programadas, así como en su forma o plazo
de ejecución, en su caso, siempre que no se trate de modificaciones esenciales que alteren
la naturaleza y objetivos de la actividad subvencionada, que no incidan en los criterios de
valoración del proyecto aplicados para la concesión de la subvención o que incidiendo, no
afecten a la concurrencia.
En el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el proyecto o actividad subvencionada de las indicadas en el párrafo anterior, deberá solicitarlo
previamente al órgano concedente, que dictará resolución motivada autorizando o desestimando la realización de las modificaciones solicitadas. Únicamente podrán solicitarse un
máximo de dos modificaciones del proyecto o actividad subvencionada durante su ejecución. No se podrá solicitar ninguna modificación una vez transcurrido más del 60 % del periodo de ejecución previsto, salvo en el caso de circunstancias sobrevenidas debidamente
justificadas e imprevisibles en el momento en que se diseñó el proyecto o, en su caso, se
solicitó la primera modificación.
2. C
uando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que
se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que
hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido anteriormente, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su
aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder.
3. La Dirección Gerencia del SEPAD dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la
subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de las modificaciones autorizadas conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de que las subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin,
superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con
lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.