Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024063987)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2025.
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NÚMERO 239
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62539
La acreditación de estos gastos se efectuará mediante la presentación de las nóminas
de los trabajadores, los justificantes bancarios del pago de las mismas, los documentos
de cotización a la Seguridad Social más sus correspondientes pagos y el documento
acreditativo de la presentación y pago de las retenciones practicadas en concepto de
IRPF.
b) La justificación de gastos de prestación de servicios se efectuará mediante factura que
incluirá los impuestos y retenciones correspondientes en cada caso, así como justificantes del pago de la misma y de las retenciones practicadas.
c) Todos los gastos compartidos con otros proyectos, actividades o relacionados con la
actividad ordinaria de la entidad se imputarán en proporción a su relación con el proyecto subvencionado. La justificación de la subvención deberá ir acompañada de un
Certificado del Secretario de la entidad beneficiaria acreditativo del criterio seguido para
efectuar esta imputación así como del porcentaje en que se realiza la misma.
d) Cuando las entidades hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas mediante declaración responsable, suscrita por
el representante legal de la entidad, en la que se relacionen todos los gastos y pagos
efectuados con cargo a las mismas, que habrán de presentarla en la justificación final
de la subvención.
Al objeto de facilitar la justificación de la subvención, se elaborará una Guía de justificación
de subvenciones que será aprobada por la Dirección Gerencia del SEPAD.
Duodécimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La concesión de subvenciones será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere
el coste de la actividad subvencionable.
2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones, ayudas solicitadas o
concedidas para el mismo proyecto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la
vigencia del procedimiento en que se produzca.
Décimo tercero. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución.
1. S
erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub-
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62539
La acreditación de estos gastos se efectuará mediante la presentación de las nóminas
de los trabajadores, los justificantes bancarios del pago de las mismas, los documentos
de cotización a la Seguridad Social más sus correspondientes pagos y el documento
acreditativo de la presentación y pago de las retenciones practicadas en concepto de
IRPF.
b) La justificación de gastos de prestación de servicios se efectuará mediante factura que
incluirá los impuestos y retenciones correspondientes en cada caso, así como justificantes del pago de la misma y de las retenciones practicadas.
c) Todos los gastos compartidos con otros proyectos, actividades o relacionados con la
actividad ordinaria de la entidad se imputarán en proporción a su relación con el proyecto subvencionado. La justificación de la subvención deberá ir acompañada de un
Certificado del Secretario de la entidad beneficiaria acreditativo del criterio seguido para
efectuar esta imputación así como del porcentaje en que se realiza la misma.
d) Cuando las entidades hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas mediante declaración responsable, suscrita por
el representante legal de la entidad, en la que se relacionen todos los gastos y pagos
efectuados con cargo a las mismas, que habrán de presentarla en la justificación final
de la subvención.
Al objeto de facilitar la justificación de la subvención, se elaborará una Guía de justificación
de subvenciones que será aprobada por la Dirección Gerencia del SEPAD.
Duodécimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La concesión de subvenciones será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere
el coste de la actividad subvencionable.
2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones, ayudas solicitadas o
concedidas para el mismo proyecto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la
vigencia del procedimiento en que se produzca.
Décimo tercero. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución.
1. S
erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub-