Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024063987)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2025.
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NÚMERO 239
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62538
b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:
— Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25%
de la cantidad total concedida.
— Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad
subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida. Las justificaciones
para el abono de este último 25% de la subvención, deberán aportarse a la Consejería de Salud y Servicios Sociales antes del 30 de noviembre de 2025.
4. L
a justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación:
— Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el
Representante legal de la entidad.
— Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de
dichos justificantes.
5. L
as entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del
1 de marzo de 2026, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de
la realización de las actividades financiadas de acuerdo con el modelo normalizado que se
establece en el anexo VI firmada por el representante legal, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar, conforme a lo establecido
en los apartados anteriores.
La justificación final de la subvención, para aquellas entidades beneficiarias de subvención
en la Modalidad B, deberá ir acompañada del listado mensual de usuarios del proyecto de
toda la anualidad, y en las Modalidades A, C y D de una Certificación del Secretario de la
entidad acreditativa del número de usuarios destinatarios del proyecto.
6. P
ara la justificación de la subvención se deberá tener en cuenta las siguientes particularidades:
a) La justificación de gastos de personal se efectuará tomando como referencia, a falta de
convenio colectivo de empresa, el convenio colectivo vigente en el sector de actividad
que corresponda. En el caso de que algún trabajador tenga asignado un sueldo por encima de lo establecido en dicho Convenio, la diferencia deberá ser asumida por la entidad,
y nunca con cargo a la subvención concedida.
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62538
b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:
— Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25%
de la cantidad total concedida.
— Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad
subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida. Las justificaciones
para el abono de este último 25% de la subvención, deberán aportarse a la Consejería de Salud y Servicios Sociales antes del 30 de noviembre de 2025.
4. L
a justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación:
— Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el
Representante legal de la entidad.
— Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de
dichos justificantes.
5. L
as entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del
1 de marzo de 2026, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de
la realización de las actividades financiadas de acuerdo con el modelo normalizado que se
establece en el anexo VI firmada por el representante legal, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar, conforme a lo establecido
en los apartados anteriores.
La justificación final de la subvención, para aquellas entidades beneficiarias de subvención
en la Modalidad B, deberá ir acompañada del listado mensual de usuarios del proyecto de
toda la anualidad, y en las Modalidades A, C y D de una Certificación del Secretario de la
entidad acreditativa del número de usuarios destinatarios del proyecto.
6. P
ara la justificación de la subvención se deberá tener en cuenta las siguientes particularidades:
a) La justificación de gastos de personal se efectuará tomando como referencia, a falta de
convenio colectivo de empresa, el convenio colectivo vigente en el sector de actividad
que corresponda. En el caso de que algún trabajador tenga asignado un sueldo por encima de lo establecido en dicho Convenio, la diferencia deberá ser asumida por la entidad,
y nunca con cargo a la subvención concedida.