Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024063987)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2025.
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NÚMERO 239
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62537
to 86/2017, de 13 de junio, esta cuantía podrá ser aumentada hasta un 20 %, o hasta
la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de
resolver la concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Décimo. Gastos subvencionables.
Con independencia de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 86/2017, de 13 de junio, no
serán subvencionables los gastos asociados a reparaciones de bienes inmuebles.
Respecto a la Modalidad B, en relación con los cuidadores o gerocultores contratados, solo
serán subvencionables los costes salariales dentro del ratio de una jornada completa por cada
7 usuarios más, en su caso, la jornada completa valorada conforme al resuelvo sexto de esta
resolución.
Solo se considerará gasto imputable el relativo al personal relacionado en el proyecto subvencionado. Toda participación adicional podrá ser admitida pero su gasto no servirá para
justificar la subvención concedida.
Undécimo. Pago y forma de justificación de las subvenciones.
1. L
as subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez
recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas
de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que
acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad, conforme a las características establecidas en el artículo 10 apartado h) del Decreto 86/2017,
de 13 de junio, siguiendo el modelo incluido como anexo V.
3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina
a continuación:
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el
50% de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria
de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde
se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el artículo 10
apartado h) del Decreto 86/2017, de 13 de junio, siguiendo el modelo incluido como
anexo V.
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62537
to 86/2017, de 13 de junio, esta cuantía podrá ser aumentada hasta un 20 %, o hasta
la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de
resolver la concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Décimo. Gastos subvencionables.
Con independencia de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 86/2017, de 13 de junio, no
serán subvencionables los gastos asociados a reparaciones de bienes inmuebles.
Respecto a la Modalidad B, en relación con los cuidadores o gerocultores contratados, solo
serán subvencionables los costes salariales dentro del ratio de una jornada completa por cada
7 usuarios más, en su caso, la jornada completa valorada conforme al resuelvo sexto de esta
resolución.
Solo se considerará gasto imputable el relativo al personal relacionado en el proyecto subvencionado. Toda participación adicional podrá ser admitida pero su gasto no servirá para
justificar la subvención concedida.
Undécimo. Pago y forma de justificación de las subvenciones.
1. L
as subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez
recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas
de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que
acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad, conforme a las características establecidas en el artículo 10 apartado h) del Decreto 86/2017,
de 13 de junio, siguiendo el modelo incluido como anexo V.
3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina
a continuación:
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el
50% de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria
de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde
se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el artículo 10
apartado h) del Decreto 86/2017, de 13 de junio, siguiendo el modelo incluido como
anexo V.