Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024063987)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2025.
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NÚMERO 239
Miércoles 11 de diciembre de 2024

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Décimo cuarto. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.
Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de la actividad
subvencionada por un importe inferior al 20% del importe concedido.
Décimo quinto. Devolución voluntaria.
1. S
 e entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. Se podrá efectuar esta devolución mediante ingreso, en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a través del modelo 50, consignando el número de código 11430-1.
Décimo sexto. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
Sin perjuicio de la aplicación a todas las modalidades de lo establecido en el artículo 16 del
Decreto 86/2017, de 13 de junio, para el caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, en el caso de la modalidad B, además, y no obstante lo dispuesto en el artículo 43 de esa misma norma, si la media de usuarios de una entidad al final
de la anualidad es inferior al rango conforme al cual ha obtenido subvención por este concepto
se procederá al reintegro parcial de la subvención percibida que se calculará como la diferencia entre la cuantía de la subvención así concedida y la que le correspondería por la media de
ocupación efectiva de usuarios del centro, sin que el mismo afecte a la parte de la subvención
correspondiente a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.
Décimo séptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación simultánea con
la del extracto al que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución de convocatoria que no pone fin a la vía administrativa podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales o ante el titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, órgano compe-