Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024064014)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se procede a la rectificación del error material apreciado en la Resolución de 12 de septiembre de 2024 por la que se ampliaba el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocadas mediante Decreto 72/2024, de 16 de julio.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62481
y, en segundo lugar, sobre la procedencia de la rectificación a la vista de los límites impuestos
por el artículo 110 de la Ley 39/2015 en cuya virtud “Las facultades de revisión establecidas
en este capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo
transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena
fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.
Por ello, es necesario comprobar, la concurrencia del requisito objetivo para proceder a la
rectificación, esto es, la existencia de un error material, de hecho o aritmético. Al efecto,
debe recurrirse a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo emanada sobre el particular según la cual “el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto
e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose por su sola contemplación, por lo que, para poder aplicar el
mecanismo procedimental de rectificación de errores de hecho, se requiere que concurran, en
esencia, las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de corregir errores simples o equivocaciones elementales de nombres,
fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
2. Que tales errores se adviertan por los datos obrantes en el expediente y sean evidentes
y notorios, sin que deban interpretarse las normas aplicables;
3. Que simultáneamente no se proceda de oficio a la revisión de los actos mismos;
4. Que la corrección no produzca una alteración fundamental o substancial en el contenido
o sentido del acto, ni implique nueva valoración o calificación jurídica (Dictamen del
Consejo de Estado 1284/1992);
5. Q
ue no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que la rectificación no
equivalga a la anulación, revocación o sustitución del mismo por uno nuevo sobre bases
diferentes y sin las garantías formales debidas, y
6. Que se ejercite la facultad de rectificación con un hondo criterio restrictivo.
Cuarto. A la vista de este restrictivo régimen, no puede sino concluirse que en el presente
caso nos encontramos ante el supuesto legal previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
ya que, se trata de una equivocación en la fecha para la ejecución de las correspondientes
inversiones y de presentación de la justificación necesaria del primer pago de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, el error es
patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretación y calificación jurídica alguna y, tal
y como se ha expuesto concurren los distintos fundamentos esgrimidos por el Alto Tribunal
para la rectificación del error existente en la Resolución de 12 de septiembre de 2024, sin
Martes 10 de diciembre de 2024
62481
y, en segundo lugar, sobre la procedencia de la rectificación a la vista de los límites impuestos
por el artículo 110 de la Ley 39/2015 en cuya virtud “Las facultades de revisión establecidas
en este capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo
transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena
fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.
Por ello, es necesario comprobar, la concurrencia del requisito objetivo para proceder a la
rectificación, esto es, la existencia de un error material, de hecho o aritmético. Al efecto,
debe recurrirse a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo emanada sobre el particular según la cual “el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto
e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose por su sola contemplación, por lo que, para poder aplicar el
mecanismo procedimental de rectificación de errores de hecho, se requiere que concurran, en
esencia, las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de corregir errores simples o equivocaciones elementales de nombres,
fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
2. Que tales errores se adviertan por los datos obrantes en el expediente y sean evidentes
y notorios, sin que deban interpretarse las normas aplicables;
3. Que simultáneamente no se proceda de oficio a la revisión de los actos mismos;
4. Que la corrección no produzca una alteración fundamental o substancial en el contenido
o sentido del acto, ni implique nueva valoración o calificación jurídica (Dictamen del
Consejo de Estado 1284/1992);
5. Q
ue no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que la rectificación no
equivalga a la anulación, revocación o sustitución del mismo por uno nuevo sobre bases
diferentes y sin las garantías formales debidas, y
6. Que se ejercite la facultad de rectificación con un hondo criterio restrictivo.
Cuarto. A la vista de este restrictivo régimen, no puede sino concluirse que en el presente
caso nos encontramos ante el supuesto legal previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
ya que, se trata de una equivocación en la fecha para la ejecución de las correspondientes
inversiones y de presentación de la justificación necesaria del primer pago de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, el error es
patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretación y calificación jurídica alguna y, tal
y como se ha expuesto concurren los distintos fundamentos esgrimidos por el Alto Tribunal
para la rectificación del error existente en la Resolución de 12 de septiembre de 2024, sin