Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024064014)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se procede a la rectificación del error material apreciado en la Resolución de 12 de septiembre de 2024 por la que se ampliaba el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocadas mediante Decreto 72/2024, de 16 de julio.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024

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FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La presente resolución tiene por objeto únicamente la rectificación del error material advertido en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de septiembre de
2024, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
La Resolución de 12 de septiembre de 2024 acordaba que el plazo de ejecución de las inversiones y de justificación de su realización se ampliara hasta el 15 de noviembre de 2024. No
obstante, se ha advertido un error en la fecha establecida en la citada resolución, ya que la
fecha correcta debió ser 15 de diciembre de 2024.
La justificación de la ampliación del plazo en la tramitación de la línea de subvención se realizó
con el objetivo de que los beneficiarios contaran con un periodo razonable para presentar las
justificaciones correspondientes a las inversiones solicitadas. Ahora bien, dado que el Decreto
por el que se aprueba la subvención establece un plazo de tres meses para resolver, el plazo
de 15 de noviembre resulta incongruente con la fecha de la que se dispone para dictar la resolución, obligando al solicitante a realizar una justificación sin haber obtenido previamente la
condición de beneficiario. De ahí que esta Dirección General reconozca el error en que se incurrió en dicha resolución al señalar como fecha de justificación la de 15 de noviembre, cuando
debió establecer la de 15 de diciembre, fecha posterior a la fecha de resolución y notificación
de la subvención. Por ello, se procede a rectificar el error advertido.
Segundo. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 establece únicamente que "las Administraciones Públicas” pueden rectificar los errores materiales de hecho o aritméticos. No estando
atribuida la competencia a ningún otro órgano, tanto la apreciación del error como su rectificación corresponde al mismo órgano que dictó la resolución en la que se incurrió en el mismo.
Así, el artículo 99.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que corresponde la rectificación de
los errores detectados en los actos administrativos a los “órganos competentes para instruir
o decidir en los procedimientos administrativos”. En consecuencia, tratándose de un acto de
esta Dirección General, es a ella a la que le corresponde la apreciación y corrección del error.
Tercero. La posibilidad de rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos constituye
un mecanismo especial de revisión que no afecta a la propia subsistencia del acto administrativo. No obstante, en buena lógica, su ejercicio por parte de la Administración requiere la
comprobación en primer lugar, sobre la existencia de un error material, de hecho o aritmético