Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024064014)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se procede a la rectificación del error material apreciado en la Resolución de 12 de septiembre de 2024 por la que se ampliaba el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocadas mediante Decreto 72/2024, de 16 de julio.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62479
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se procede a la rectificación del error material apreciado en la
Resolución de 12 de septiembre de 2024 por la que se ampliaba el plazo de
ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al
fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, convocadas mediante Decreto 72/2024, de 16
de julio. (2024064014)
HECHOS:
Primero. Por Decreto 72/2024, de 16 de julio, se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 164,
de 23 de agosto de 2024).
Segundo. En el artículo 4, respecto de las actuaciones subvencionables, se establece en relación con el periodo de ejecución de las correspondientes inversiones lo siguiente:
“4. Las inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este artículo,
deberán realizarse dentro del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria, a
partir de la publicación de esta en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 9 de este
decreto, y como máximo hasta la fecha que se indique en la convocatoria de finalización
del plazo de justificación, que se extenderá como máximo hasta el 31 de octubre de cada
año”.
En cuanto al plazo de justificación de estas subvenciones, en el apartado décimo de la disposición adicional única del Decreto por la que se aprueba la primera convocatoria para el
ejercicio 2024 se determina, en relación al periodo de justificación y pago de la subvención
lo siguiente:
“1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación fijado en la convocatoria, que se extenderá como
máximo hasta el 31 de octubre de cada ejercicio (…)”.
Tercero. Con fecha 12 de septiembre de 2024, se dicta Resolución por la Dirección General
de Trabajo (DOE n.º 185, de 23 de septiembre de 2024), en la que se acuerda la ampliación del plazo para la ejecución de las correspondientes inversiones y de presentación de la
justificación necesaria para la realización del primer pago de las subvenciones destinadas al
fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, hasta el 15 de noviembre de 2024.
Martes 10 de diciembre de 2024
62479
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se procede a la rectificación del error material apreciado en la
Resolución de 12 de septiembre de 2024 por la que se ampliaba el plazo de
ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al
fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, convocadas mediante Decreto 72/2024, de 16
de julio. (2024064014)
HECHOS:
Primero. Por Decreto 72/2024, de 16 de julio, se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 164,
de 23 de agosto de 2024).
Segundo. En el artículo 4, respecto de las actuaciones subvencionables, se establece en relación con el periodo de ejecución de las correspondientes inversiones lo siguiente:
“4. Las inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este artículo,
deberán realizarse dentro del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria, a
partir de la publicación de esta en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 9 de este
decreto, y como máximo hasta la fecha que se indique en la convocatoria de finalización
del plazo de justificación, que se extenderá como máximo hasta el 31 de octubre de cada
año”.
En cuanto al plazo de justificación de estas subvenciones, en el apartado décimo de la disposición adicional única del Decreto por la que se aprueba la primera convocatoria para el
ejercicio 2024 se determina, en relación al periodo de justificación y pago de la subvención
lo siguiente:
“1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación fijado en la convocatoria, que se extenderá como
máximo hasta el 31 de octubre de cada ejercicio (…)”.
Tercero. Con fecha 12 de septiembre de 2024, se dicta Resolución por la Dirección General
de Trabajo (DOE n.º 185, de 23 de septiembre de 2024), en la que se acuerda la ampliación del plazo para la ejecución de las correspondientes inversiones y de presentación de la
justificación necesaria para la realización del primer pago de las subvenciones destinadas al
fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, hasta el 15 de noviembre de 2024.