Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024064014)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se procede a la rectificación del error material apreciado en la Resolución de 12 de septiembre de 2024 por la que se ampliaba el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocadas mediante Decreto 72/2024, de 16 de julio.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 238
62482
Martes 10 de diciembre de 2024
que la corrección produzca una alteración fundamental o substancial en el contenido o sentido
del acto, ni implique nueva valoración o calificación jurídica su ejercicio resulte contrario a la
equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
En consecuencia, vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Dirección
General,
RESUELVE:
Único. Rectificar la Resolución de 12 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Trabajo en el sentido expresado en los fundamentos precedentes, de manera que la ampliación
del plazo para la ejecución de las correspondientes inversiones y de presentación de la justificación necesaria para la realización del pago de las subvenciones destinadas al fomento de la
seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
es hasta el 15 de diciembre de 2024.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
indicándoles que la misma produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el citado
Diario Oficial, y que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no
cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 4 de diciembre de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PD, Resolución de 10 de agosto de
2023 de la Secretaría General
(DOE n.º 157 de 16 de agosto),
PILAR BUENO ESPADA
•••
62482
Martes 10 de diciembre de 2024
que la corrección produzca una alteración fundamental o substancial en el contenido o sentido
del acto, ni implique nueva valoración o calificación jurídica su ejercicio resulte contrario a la
equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
En consecuencia, vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Dirección
General,
RESUELVE:
Único. Rectificar la Resolución de 12 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Trabajo en el sentido expresado en los fundamentos precedentes, de manera que la ampliación
del plazo para la ejecución de las correspondientes inversiones y de presentación de la justificación necesaria para la realización del pago de las subvenciones destinadas al fomento de la
seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
es hasta el 15 de diciembre de 2024.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
indicándoles que la misma produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el citado
Diario Oficial, y que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no
cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 4 de diciembre de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PD, Resolución de 10 de agosto de
2023 de la Secretaría General
(DOE n.º 157 de 16 de agosto),
PILAR BUENO ESPADA
•••