Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063972)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas subterráneas para la ampliación de la superficie de riego en 52,90 hectáreas, totalizando 111,90 hectáreas de olivar, almendro y cereal en la finca "Ventanillas", en el término municipal de Badajoz. Expte: IA21/1474.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024

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a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
modificación de características de la concesión de aguas subterráneas 1645/2016.
2. S
 e mantendrán los cultivos herbáceos en los recintos y parcelas catalogados como tierra
arable, es decir, en los recintos, 4, 8 y 19 de la parcela 12 y en la parcela 21 del polígono
127, tal y como indica el EsIA, no pudiéndose transformar a cultivos leñosos durante la
vida útil del proyecto.
3. L
 os trabajos respetarán en todo momento la vegetación de ribera del río Calamón y los
arroyos tributarios del mismo (Plano 1), no pudiéndose ver afectada. No se realizarán
actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia,
evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
4. C
 on el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto
al cauce, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de
agricultura ecológica.
5. D
 eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser
desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
6. L
 as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o
brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
7. N
 o se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
8. S
 e deberá prestar especial atención a la vegetación de ribera asociada al río Calamón
y sus arroyos tributarios manteniéndola íntegramente, de manera que, si se detectara
afección a la misma, se procederá a la detención inmediata de la detracción de agua y
se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del
Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad (CN22/8852) y, analizadas las características y ubica-