Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063972)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas subterráneas para la ampliación de la superficie de riego en 52,90 hectáreas, totalizando 111,90 hectáreas de olivar, almendro y cereal en la finca "Ventanillas", en el término municipal de Badajoz. Expte: IA21/1474.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62474
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada
por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto
ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas
como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de
impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental
en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. T
odos los residuos generados en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial
cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
3. C
on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. E
l volumen de agua anual a consumir no podrá sobrepasar el volumen en tramitación
en el Órgano de Cuenca, que asciende a 190.550 m3/año. En cualquier caso, se estaría
Martes 10 de diciembre de 2024
62474
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada
por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto
ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas
como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de
impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental
en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. T
odos los residuos generados en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial
cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
3. C
on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. E
l volumen de agua anual a consumir no podrá sobrepasar el volumen en tramitación
en el Órgano de Cuenca, que asciende a 190.550 m3/año. En cualquier caso, se estaría