Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063972)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas subterráneas para la ampliación de la superficie de riego en 52,90 hectáreas, totalizando 111,90 hectáreas de olivar, almendro y cereal en la finca "Ventanillas", en el término municipal de Badajoz. Expte: IA21/1474.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62473
resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas subterráneas (1645/2016).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia
de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al
aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8 Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo,
los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán
a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural,
afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.
C.2.9 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca
competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud
será compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, si se resuelve de acuerdo con lo establecido en el correspondiente programa de actuación de la masa de agua subterránea
Tierra de Barros vigente en el momento de su resolución, estando en cualquier caso a
lo dispuesto en la correspondiente sobre la tramitación de la solicitud de modificación
de características de concesión de aguas subterráneas (1645/2016).
C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes
graves del proyecto, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran
como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
Martes 10 de diciembre de 2024
62473
resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas subterráneas (1645/2016).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia
de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al
aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8 Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo,
los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán
a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural,
afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.
C.2.9 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca
competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud
será compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, si se resuelve de acuerdo con lo establecido en el correspondiente programa de actuación de la masa de agua subterránea
Tierra de Barros vigente en el momento de su resolución, estando en cualquier caso a
lo dispuesto en la correspondiente sobre la tramitación de la solicitud de modificación
de características de concesión de aguas subterráneas (1645/2016).
C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes
graves del proyecto, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran
como por la baja entidad del proyecto que se plantea.