Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063972)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas subterráneas para la ampliación de la superficie de riego en 52,90 hectáreas, totalizando 111,90 hectáreas de olivar, almendro y cereal en la finca "Ventanillas", en el término municipal de Badajoz. Expte: IA21/1474.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62472
de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases
derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están
concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa
al ruido.
C.2.6 Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según indica el informe de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, si bien en las cercanías de la zona de actuación se localizan numerosos yacimientos arqueológicos inventariados, todos ellos se
localizan a más de 1,5 km de las instalaciones, por lo que se estima que el proyecto no
presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como
medida preventiva de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora incluida en
el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente,
parte de la superficie de riego, así como algunas captaciones de aguas subterráneas, se
ubicarían en zona de policía del río Calamón y de varios arroyos tributarios, los cuales
constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud
de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de
servidumbre o policía.
C.2.7 Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de ocho pozos de sondeo existentes en el
interior de la finca, con un consumo anual total de agua limitado a 190.550 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de
las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana en su informe estima que la solicitud será compatible con el Plan Hidrológico
de cuenca, si se resuelve de acuerdo con lo establecido en el correspondiente programa
de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros vigente en el momento
de su resolución. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
Martes 10 de diciembre de 2024
62472
de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases
derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están
concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa
al ruido.
C.2.6 Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según indica el informe de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, si bien en las cercanías de la zona de actuación se localizan numerosos yacimientos arqueológicos inventariados, todos ellos se
localizan a más de 1,5 km de las instalaciones, por lo que se estima que el proyecto no
presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como
medida preventiva de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora incluida en
el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente,
parte de la superficie de riego, así como algunas captaciones de aguas subterráneas, se
ubicarían en zona de policía del río Calamón y de varios arroyos tributarios, los cuales
constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud
de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de
servidumbre o policía.
C.2.7 Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de ocho pozos de sondeo existentes en el
interior de la finca, con un consumo anual total de agua limitado a 190.550 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de
las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana en su informe estima que la solicitud será compatible con el Plan Hidrológico
de cuenca, si se resuelve de acuerdo con lo establecido en el correspondiente programa
de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros vigente en el momento
de su resolución. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente