Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063972)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas subterráneas para la ampliación de la superficie de riego en 52,90 hectáreas, totalizando 111,90 hectáreas de olivar, almendro y cereal en la finca "Ventanillas", en el término municipal de Badajoz. Expte: IA21/1474.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62476
ción del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el citado
informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices
contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca.
Así como también, dando debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de actuación
de la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n.º 222, 18 de noviembre
de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el régimen de
extracciones en la citada MASb.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas
en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la
presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a la vigilancia y al
seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. C
onforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que
ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas
preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada.
Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental
con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la
evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
Martes 10 de diciembre de 2024
62476
ción del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el citado
informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices
contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca.
Así como también, dando debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de actuación
de la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n.º 222, 18 de noviembre
de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el régimen de
extracciones en la citada MASb.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas
en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la
presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a la vigilancia y al
seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. C
onforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que
ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas
preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada.
Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental
con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la
evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.