Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063972)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas subterráneas para la ampliación de la superficie de riego en 52,90 hectáreas, totalizando 111,90 hectáreas de olivar, almendro y cereal en la finca "Ventanillas", en el término municipal de Badajoz. Expte: IA21/1474.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024

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Hay datos de presencia de especies protegidas en el entorno. No se espera que el riego
suponga una afección para estas especies puesto que las parcelas de regadío en áreas
esteparias generan zonas de alimentación óptimas para estas especies en el periodo
seco.
Por otro lado, se mantendrán los cultivos herbáceos en los recintos y parcelas catalogados como tierra arable, es decir, en los recintos, 4, 8 y 19 de la parcela 12 y en la
parcela 21 del polígono 127, tal y como indica el EsIA, no pudiéndose transformar a
cultivos leñosos durante la vida útil del proyecto. No obstante, si se permite el riego de
las citadas parcelas, puesto que, como se ha indicado anteriormente, las parcelas de
regadío generan zonas de alimentación óptimas para especies esteparias en el periodo
seco. Las labores de mantenimiento de los cultivos en los recintos mencionados anteriormente deberán respetar el periodo sensible de las especies esteparias (de marzo a
junio).
Por último, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas (CN22/8852), considera que la actividad solicitada no es susceptible de
afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
las medidas indicadas en su informe.
En cuanto a la vegetación de ribera que pudiera existir en los cauces del río Calamón
y sus arroyos tributarios, y dado que existen captaciones en zona de policía de dichos
cauces, se deberá prestar especial atención a la afección que pudiera tener la detracción de agua para el riego a dicha vegetación, de manera que, si se detectara afección
a la misma, se procederá a la detención inmediata de la detracción de agua.


C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie
de riego se ubicaría en zona de policía del río Calamón y de varios arroyos tributarios
del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por