Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063972)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas subterráneas para la ampliación de la superficie de riego en 52,90 hectáreas, totalizando 111,90 hectáreas de olivar, almendro y cereal en la finca "Ventanillas", en el término municipal de Badajoz. Expte: IA21/1474.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62469
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al
tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
Las captaciones de las que se abastece el proyecto detraen el agua de la masa de aguas
subterráneas “Tierra de Barros”. Esta masa de agua subterránea es declarada en riesgo
de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico mediante anuncio en el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante anuncio de 10 de noviembre de 2021 (DOE
n.º 222, jueves, 18 de noviembre), en el epígrafe 4.1. de este programa de actuación
se indica lo siguiente: “No obstante, se podrán otorgar concesiones no contempladas
en este apartado cuando hubieran sido solicitadas e informadas favorablemente por la
Oficina de Planificación Hidrológica con carácter previo a la entrada en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua (18/09/2015), y contaran con informe favorable
de ratificación de esa misma Oficina de acuerdo con la disposición transitoria segunda
del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana”.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el
cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se
deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la
correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de
ocho captaciones existentes en el interior de la finca, con un consumo anual total de
agua limitado a 190.550 m3/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su
informe estima que la solicitud será compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, si se
resuelve de acuerdo con lo establecido en el correspondiente programa de actuación de
la masa de agua subterránea Tierra de Barros vigente en el momento de su resolución.
Dado que dos de las captaciones se ubican en zona de policía de cauces muy próximas
a los mismos, se debe prestar especial atención a la vegetación de ribera asociada a
dichos cauces, de forma que si se detecta afección debe procederse a la detención
inmediata de la detracción de agua. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas subterráneas (1645/2016).
Martes 10 de diciembre de 2024
62469
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al
tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
Las captaciones de las que se abastece el proyecto detraen el agua de la masa de aguas
subterráneas “Tierra de Barros”. Esta masa de agua subterránea es declarada en riesgo
de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico mediante anuncio en el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante anuncio de 10 de noviembre de 2021 (DOE
n.º 222, jueves, 18 de noviembre), en el epígrafe 4.1. de este programa de actuación
se indica lo siguiente: “No obstante, se podrán otorgar concesiones no contempladas
en este apartado cuando hubieran sido solicitadas e informadas favorablemente por la
Oficina de Planificación Hidrológica con carácter previo a la entrada en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua (18/09/2015), y contaran con informe favorable
de ratificación de esa misma Oficina de acuerdo con la disposición transitoria segunda
del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana”.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el
cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se
deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la
correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de
ocho captaciones existentes en el interior de la finca, con un consumo anual total de
agua limitado a 190.550 m3/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su
informe estima que la solicitud será compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, si se
resuelve de acuerdo con lo establecido en el correspondiente programa de actuación de
la masa de agua subterránea Tierra de Barros vigente en el momento de su resolución.
Dado que dos de las captaciones se ubican en zona de policía de cauces muy próximas
a los mismos, se debe prestar especial atención a la vegetación de ribera asociada a
dichos cauces, de forma que si se detecta afección debe procederse a la detención
inmediata de la detracción de agua. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas subterráneas (1645/2016).