Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063972)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas subterráneas para la ampliación de la superficie de riego en 52,90 hectáreas, totalizando 111,90 hectáreas de olivar, almendro y cereal en la finca "Ventanillas", en el término municipal de Badajoz. Expte: IA21/1474.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62463
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9
del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará
autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, en este caso, se
tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo
que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal.
Igualmente, todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento
de nuevas infraestructuras lineales deben garantizar, tanto el trazado en planta
de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales,
debiéndose desarrollar mecanismos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución
de las mismas.
Por último, indica que los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con
un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce
con el lecho del río.
5.2. C
onsumo de agua: Según consta en ese organismo de cuenca, en las parcelas de actuación existe un aprovechamiento de agua con número de expediente
11370/1997 (concesión de aguas subterráneas) otorgada para riego de 59 ha de
herbáceos en las parcelas 12 y 21 del polígono 127 del término municipal de Badajoz, a partir de ocho captaciones de aguas subterráneas, teniendo un volumen
máximo anual de 335.000 m3/año.
Martes 10 de diciembre de 2024
62463
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9
del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará
autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, en este caso, se
tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo
que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal.
Igualmente, todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento
de nuevas infraestructuras lineales deben garantizar, tanto el trazado en planta
de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales,
debiéndose desarrollar mecanismos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución
de las mismas.
Por último, indica que los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con
un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce
con el lecho del río.
5.2. C
onsumo de agua: Según consta en ese organismo de cuenca, en las parcelas de actuación existe un aprovechamiento de agua con número de expediente
11370/1997 (concesión de aguas subterráneas) otorgada para riego de 59 ha de
herbáceos en las parcelas 12 y 21 del polígono 127 del término municipal de Badajoz, a partir de ocho captaciones de aguas subterráneas, teniendo un volumen
máximo anual de 335.000 m3/año.