Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063972)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas subterráneas para la ampliación de la superficie de riego en 52,90 hectáreas, totalizando 111,90 hectáreas de olivar, almendro y cereal en la finca "Ventanillas", en el término municipal de Badajoz. Expte: IA21/1474.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62462
4. E
l día 16 de agosto de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC, petición
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio tan solo contiene una valoración sobre afección al Patrimonio Cultural. Dado
lo exiguo del análisis, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los
técnicos de la DGBAPC y se pudo comprobar que, según la documentación existente en
ese organismo, se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio
Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida
correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura:
— “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto
cumplimiento de la medida preventiva indicada en su informe y a la asunción de la misma por parte de la entidad promotora.
5. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 10 de noviembre de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio
Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, , así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. C
auces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego
discurren varios arroyos tributarios del río, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, parte de la
superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Calamón.
Por otro lado, conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización
administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la
tramitación de una correspondiente declaración responsable. En cualquier caso, se
tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Martes 10 de diciembre de 2024
62462
4. E
l día 16 de agosto de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC, petición
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio tan solo contiene una valoración sobre afección al Patrimonio Cultural. Dado
lo exiguo del análisis, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los
técnicos de la DGBAPC y se pudo comprobar que, según la documentación existente en
ese organismo, se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio
Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida
correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura:
— “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto
cumplimiento de la medida preventiva indicada en su informe y a la asunción de la misma por parte de la entidad promotora.
5. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 10 de noviembre de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio
Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, , así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. C
auces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego
discurren varios arroyos tributarios del río, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, parte de la
superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Calamón.
Por otro lado, conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización
administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la
tramitación de una correspondiente declaración responsable. En cualquier caso, se
tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.