Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063969)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de hormigón, promovido por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Talarrubias.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62440
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los
del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo
referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Informe de mediciones a la atmósfera.
d) Licencia de obra.
3. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá
requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro
años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las
pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de
las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS
la duración máxima del periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento.
Emisiones a la atmósfera.
1. S
erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. A
pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las
mediciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de
referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las
normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
3. S
e llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en
aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al
menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación. Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres
puntos representativos, expresados en coordenadas UTM.
4. L
as mediciones siempre se realizarán con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones. En ningún caso las mediciones se realizarán en
Martes 10 de diciembre de 2024
62440
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los
del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo
referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Informe de mediciones a la atmósfera.
d) Licencia de obra.
3. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá
requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro
años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las
pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de
las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS
la duración máxima del periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento.
Emisiones a la atmósfera.
1. S
erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. A
pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las
mediciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de
referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las
normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
3. S
e llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en
aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al
menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación. Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres
puntos representativos, expresados en coordenadas UTM.
4. L
as mediciones siempre se realizarán con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones. En ningún caso las mediciones se realizarán en