Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063969)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de hormigón, promovido por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Talarrubias.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62441
días lluviosos. La primera medición a realizar, se llevará a cabo en un plazo máximo de un
mes desde la puesta en funcionamiento de la planta.
5. E
l titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS el día que se llevarán a cabo
un control externo. Los medios y la antelación de cada medio son los siguientes:
• Mediante comunicación por fax, teléfono o e-mail con una antelación mínima de una
semana.
• Mediante comunicación por otros medios con una antelación mínima de dos semanas.
6. E
n todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes deberán expresarse en mg/Nm3 y como media de un periodo de 24 horas de un día natural.
7. L
os resultados de todos los controles externos deberán recogerse en un libro de registro
foliado, diligenciado por esta DGS, en el que se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la
medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas
en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de
las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo
fecha y hora de cada caso. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente
de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta
durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- h- Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
1. E
n caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial
deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a
su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Martes 10 de diciembre de 2024
62441
días lluviosos. La primera medición a realizar, se llevará a cabo en un plazo máximo de un
mes desde la puesta en funcionamiento de la planta.
5. E
l titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS el día que se llevarán a cabo
un control externo. Los medios y la antelación de cada medio son los siguientes:
• Mediante comunicación por fax, teléfono o e-mail con una antelación mínima de una
semana.
• Mediante comunicación por otros medios con una antelación mínima de dos semanas.
6. E
n todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes deberán expresarse en mg/Nm3 y como media de un periodo de 24 horas de un día natural.
7. L
os resultados de todos los controles externos deberán recogerse en un libro de registro
foliado, diligenciado por esta DGS, en el que se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la
medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas
en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de
las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo
fecha y hora de cada caso. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente
de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta
durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- h- Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
1. E
n caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial
deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a
su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.