Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063969)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de hormigón, promovido por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Talarrubias.
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NÚMERO 238
62439
Martes 10 de diciembre de 2024
Fuente sonora
Nivel de emisión, dB (A)
Silos de cemento
72
Pala cargadora
80
Camión
78
2. E
n la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora
que provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, los
valores establecidos en el Decreto 19/1997 sobre Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
de la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. L
as instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. S
e limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las
luminarias con flujo de hemisferio superior.
3. S
e proyectan 8 unidades exteriores de focos led apantallados de 100 W de potencia unitaria
lo que hace un total de 800 W instalados.
- f - Plan de ejecución.
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
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Martes 10 de diciembre de 2024
Fuente sonora
Nivel de emisión, dB (A)
Silos de cemento
72
Pala cargadora
80
Camión
78
2. E
n la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora
que provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, los
valores establecidos en el Decreto 19/1997 sobre Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
de la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. L
as instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. S
e limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las
luminarias con flujo de hemisferio superior.
3. S
e proyectan 8 unidades exteriores de focos led apantallados de 100 W de potencia unitaria
lo que hace un total de 800 W instalados.
- f - Plan de ejecución.
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.