Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063967)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural en vivienda existente, cuya promotora es María Jesús López Megías, en el término municipal de Fuente de Cantos. Expte.: IA23/1789.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024

62422

En lo relativo a las competencias del Servicio de Ordenación del Territorio, indica que,
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, asimismo, tampoco se detecta afección sobre ningún
instrumento de ordenación territorial general, de ordenación territorial de desarrollo ni
de intervención directa de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien
actualmente se halla en redacción por Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, acordando la formulación el Plan Territorial de Tentudía–Sierra Suroeste,
ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Fuente de Cantos y que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce de un arroyo tributario
de arroyo Villar discurre a unos 500 metros al sur de la zona de actuación planteada, por
lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre
y policía. La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Simplemente se indica que el agua provendrá de un pozo
existente. No se indica la ubicación de este pozo. Consultadas las bases de datos de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana se ha comprobado que, en la parcela afectada
no existe ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite.
Las captaciones directas de agua (tanto superficial como subterránea), del DPH, son
competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Cualquier uso privativo
del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar
amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. La parcela en cuestión
se encuentra fuera de masas de agua subterránea definidas en el Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana aprobado por el Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero.
— Con respecto a los vertidos al dominio público hidráulico, de acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica
estanca para contener las aguas residuales que se produzcan en la casa rural. Dado que
las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa
gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se
deberán cumplir las siguientes condiciones: