Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063967)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural en vivienda existente, cuya promotora es María Jesús López Megías, en el término municipal de Fuente de Cantos. Expte.: IA23/1789.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62423
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros
de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH. Se debe garantizar la completa
estanqueidad del referido depósito. Para ello el titular de la construcción debe tener a
disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado
suscrito por técnico competente.
— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior
y solo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte
superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la
salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia. El depósito debe ser vaciado
por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la
periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto,
debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del
Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación
que acredite la recogida y destinado adecuados de las aguas residuales acumuladas en
dicho depósito, y asimismo deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia
que pueda ocurrir.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la legalización como casa rural de la
vivienda existente. La capacidad del alojamiento será de 8 huéspedes y constará de
cuatro dormitorios, un baño y un salón-comedor-cocina. Además, cuenta con un porche, un aseo, piscina y dos zonas de patios. La superficie de la casa es de 145,83 m2,
los porches cuentan con 50,26 m2, la piscina 38,39 m2 y los patios tienen un total de
127,27 m2. La parcela tiene una superficie de 28.268,91 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. La parcela 162 del polígono 1 del término municipal de Fuente de Cantos, no cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos
que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
Martes 10 de diciembre de 2024
62423
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros
de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH. Se debe garantizar la completa
estanqueidad del referido depósito. Para ello el titular de la construcción debe tener a
disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado
suscrito por técnico competente.
— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior
y solo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte
superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la
salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia. El depósito debe ser vaciado
por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la
periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto,
debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del
Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación
que acredite la recogida y destinado adecuados de las aguas residuales acumuladas en
dicho depósito, y asimismo deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia
que pueda ocurrir.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la legalización como casa rural de la
vivienda existente. La capacidad del alojamiento será de 8 huéspedes y constará de
cuatro dormitorios, un baño y un salón-comedor-cocina. Además, cuenta con un porche, un aseo, piscina y dos zonas de patios. La superficie de la casa es de 145,83 m2,
los porches cuentan con 50,26 m2, la piscina 38,39 m2 y los patios tienen un total de
127,27 m2. La parcela tiene una superficie de 28.268,91 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. La parcela 162 del polígono 1 del término municipal de Fuente de Cantos, no cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos
que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.