Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063967)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural en vivienda existente, cuya promotora es María Jesús López Megías, en el término municipal de Fuente de Cantos. Expte.: IA23/1789.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024

62421

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, el proyecto
no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni
se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que el documento presentado no contiene valoración alguna sobre afección al Patrimonio Cultural.
Dado lo exiguo del análisis ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por
los técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y se
ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el
proyecto no conlleva afección sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante y
como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora contemplada en el artículo 54 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si
durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura”. Se emite, por tanto,
informe condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en
este informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en lo
relativo al Servicio de Urbanismo, indica que en el término municipal de Fuente de Cantos se encuentra actualmente vigente la revisión de las Normas Subsidiarias aprobadas
definitivamente el 3 de mayo de 1988, publicada en el BOP de Badajoz el 30 de mayo
de 1988. Corresponde al municipio de Fuente de Cantos realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de la legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido
posible comprobar que no consta expediente administrativo destinado al otorgamiento
de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La
materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera
de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, que se pretendan realizar en suelo rústico, requerirá de la oportuna
calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a
la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación
pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura.