Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063966)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas", en el término municipal de Trujillo (Cáceres), promovido por Merlinejo, SL. Expte.: IA23/1765.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62404
realicen en la cuenca vertiente de la masa de agua, incluyendo la protección a
todos los cauces y manantiales situados aguas arriba del punto final de la reserva
hidrológica.
f) Deberán respetarse los perímetros de protección que se establezcan de conformidad con el artículo 243 sexies. 2. En aquellos casos en que, por una intervención
humana, se produzca el deterioro del estado o de las características hidromorfológicas de las reservas hidrológicas declaradas, el organismo de cuenca, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento sancionador que corresponda, adoptará las
medidas precisas para impedir un mayor deterioro y posibilitar la recuperación de
esas características y del estado inicial. A tal efecto se repercutirá a los causantes
del deterioro, las responsabilidades que procedan”.
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la
Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/ ), la zona de actuación se encuentra próxima al arroyo de la Cerca.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en
el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio
Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Dominio Público Hidráulico:
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y
desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4
Martes 10 de diciembre de 2024
62404
realicen en la cuenca vertiente de la masa de agua, incluyendo la protección a
todos los cauces y manantiales situados aguas arriba del punto final de la reserva
hidrológica.
f) Deberán respetarse los perímetros de protección que se establezcan de conformidad con el artículo 243 sexies. 2. En aquellos casos en que, por una intervención
humana, se produzca el deterioro del estado o de las características hidromorfológicas de las reservas hidrológicas declaradas, el organismo de cuenca, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento sancionador que corresponda, adoptará las
medidas precisas para impedir un mayor deterioro y posibilitar la recuperación de
esas características y del estado inicial. A tal efecto se repercutirá a los causantes
del deterioro, las responsabilidades que procedan”.
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la
Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/ ), la zona de actuación se encuentra próxima al arroyo de la Cerca.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en
el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio
Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Dominio Público Hidráulico:
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y
desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4