Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063966)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas", en el término municipal de Trujillo (Cáceres), promovido por Merlinejo, SL. Expte.: IA23/1765.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62403
— La Confederación Hidrográfica del Tajo el 10 de septiembre de 2024 remite informe, el
cual se procede a transcribir:
“Zonas Protegidas, Aguas superficiales y Masas de aguas subterráneas.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela se encuentra dentro de la reserva hidrológica “Río Almonte– ES030RNF084”.
En relación con la reserva hidrológica, desde este organismo se informa de las medidas
que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 244 quáter,
apartado 1, sobre el régimen de protección de las reservas:
a) No se otorgarán nuevas concesiones ni se autorizarán actividades o declaraciones
responsables sobre el dominio público hidráulico que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que
motivaron la declaración de cada reserva hidrológica. Queda exceptuada de esta
limitación el aprovechamiento de las aguas para abastecimiento urbano cuando
no existan otras alternativas viables de suministro; en cuyo caso, se atenderá
para cada situación específica, a su debida justificación y al resultado del análisis
de la repercusión ambiental que pudieren ocasionar.
b) No se autorizarán modificaciones de las concesiones o autorizaciones existentes
que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica.
c) Podrán ser objeto de revisión, de oficio, por el organismo de cuenca, las concesiones, autorizaciones o declaraciones responsables existentes cuando la actividad
o uso sobre el recurso hídrico o sobre la morfología de las reservas hidrológicas
pudiere producir efectos negativos o de alto riesgo ecológico, cuando así lo indique un análisis previo de impactos y presiones.
d) Las reservas declaradas deberán ser respetadas por los instrumentos de ordenación urbanística; a tal fin, deberá solicitarse informe al organismo de cuenca de
conformidad con el artículo 25 del TRLA.
e) L
a protección que se otorga a las reservas hidrológicas, y en especial a las reservas naturales fluviales y lacustres, se extiende a todas las actividades que se
Martes 10 de diciembre de 2024
62403
— La Confederación Hidrográfica del Tajo el 10 de septiembre de 2024 remite informe, el
cual se procede a transcribir:
“Zonas Protegidas, Aguas superficiales y Masas de aguas subterráneas.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela se encuentra dentro de la reserva hidrológica “Río Almonte– ES030RNF084”.
En relación con la reserva hidrológica, desde este organismo se informa de las medidas
que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 244 quáter,
apartado 1, sobre el régimen de protección de las reservas:
a) No se otorgarán nuevas concesiones ni se autorizarán actividades o declaraciones
responsables sobre el dominio público hidráulico que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que
motivaron la declaración de cada reserva hidrológica. Queda exceptuada de esta
limitación el aprovechamiento de las aguas para abastecimiento urbano cuando
no existan otras alternativas viables de suministro; en cuyo caso, se atenderá
para cada situación específica, a su debida justificación y al resultado del análisis
de la repercusión ambiental que pudieren ocasionar.
b) No se autorizarán modificaciones de las concesiones o autorizaciones existentes
que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica.
c) Podrán ser objeto de revisión, de oficio, por el organismo de cuenca, las concesiones, autorizaciones o declaraciones responsables existentes cuando la actividad
o uso sobre el recurso hídrico o sobre la morfología de las reservas hidrológicas
pudiere producir efectos negativos o de alto riesgo ecológico, cuando así lo indique un análisis previo de impactos y presiones.
d) Las reservas declaradas deberán ser respetadas por los instrumentos de ordenación urbanística; a tal fin, deberá solicitarse informe al organismo de cuenca de
conformidad con el artículo 25 del TRLA.
e) L
a protección que se otorga a las reservas hidrológicas, y en especial a las reservas naturales fluviales y lacustres, se extiende a todas las actividades que se