Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063966)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas", en el término municipal de Trujillo (Cáceres), promovido por Merlinejo, SL. Expte.: IA23/1765.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62405
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico)
deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del
RDPH.
— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se
dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Autorizaciones y visor SNCZI:
— Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico
y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se
muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes,
información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/ ),
que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y
Zona de Policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas
de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han
realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CC.AA., existiendo
otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos
últimos no se puede visualizar lo anterior.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/ observándose la inexistencia de estudios
oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo
Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
Masas de agua subterránea.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se significa
que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta
en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las
consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera
afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Martes 10 de diciembre de 2024
62405
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico)
deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del
RDPH.
— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se
dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Autorizaciones y visor SNCZI:
— Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico
y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se
muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes,
información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/ ),
que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y
Zona de Policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas
de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han
realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CC.AA., existiendo
otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos
últimos no se puede visualizar lo anterior.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/ observándose la inexistencia de estudios
oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo
Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
Masas de agua subterránea.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se significa
que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta
en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las
consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera
afectar negativamente al dominio público hidráulico.