Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063965)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas y la Mancomunidad Integral Lácara Los Baldíos para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024

62244

d) La Mancomunidad Integral Lácara los Baldíos autoriza y faculta como entidad gestora de
la ayuda económica a recibir a la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas, que
vendrá obligada a presentar toda aquella documentación justificativa que sea solicitada
por parte de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana, en especial, aquellos certificados en los que se consignen los gastos realizados durante el periodo de referencia suscritos por la Intervención de la Mancomunidad
Integral de Servicios Vegas Bajas dentro del plazo máximo de justificación, así como a
realizar los procesos de selección de personal previstos en el convenio para cubrir cualquier vacante que se produzca. Los gastos y pagos realizados por las Mancomunidades
para el funcionamiento y mantenimiento de la OTUDTS se justificarán mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la Secretaría – Intervención
de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas y los justificantes acreditativos.
e) L
 os recursos financieros que aporta cada Mancomunidad para cumplir con el requisito
de cofinanciación señalado en la cláusula octava se fijarán de común acuerdo entre ambas de acuerdo con lo previsto en sus correspondientes estatutos, para lo cual se podrá
fijar un porcentaje fijo por municipio y otro en proporción al número de habitantes de
cada uno de ellos. Cada Mancomunidad se obliga a aportar, como mínimo, la cantidad
económica acordada para hacer frente al porcentaje de financiación que le corresponda.
Las Mancomunidades estarán obligadas a prever en sus Presupuestos las consignaciones suficientes para cubrir sus respectivas aportaciones para asegurar el cumplimiento
del convenio.
Quinta. Obligaciones de la Consejería.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Consejería asume las siguientes
obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud de las Mancomunidades, respecto a la organización funcional de la
OTUDTS.
c) Prestar a los profesionales integrantes de la OTUDTS, la asistencia técnica y jurídica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones y funciones que tienen
encomendadas.
Para el desarrollo de las tareas señaladas, así como para el seguimiento del convenio, la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana dispone de un
equipo de coordinación compuesto por personal adscrito al Servicio de Urbanismo, de entre el