Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2024063958)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, por la que se modifican los anexos del Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 237

62341

Jueves 5 de diciembre de 2024

h) Que la entidad solicitante no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i)Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla incurso
en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
j) Que, en el caso de asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y
no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud
penal.
3. Que respecto de otras ayudas acogidas al Régimen de Mínimis (Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023 y Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013).



NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones en los últimos tres años para este o cualquier
otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.



Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se
mencionan a continuación durante los últimos tres años para este o cualquier otro régimen de ayudas,
acogido a la normativa de mínimis

ORGANISMO

TIPO
DE
EXPEDIENTE

AYUDA/COD.

IMPORTE

ESTADO TRAMITACIÓN (1)

(1) TRAMITACIÓN: S=SOLICITADA, C=CONCEDIDA, P=PAGADA

11. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE SOBRE ACEPTACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL DECRETO REGULADOR
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez
instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:

1.

2.
3.

4.

Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante al menos dos años desde la fecha de alta en la Seguridad Social
de los socios trabajadores o de trabajo, o desde la fecha de conversión (en su caso) en el Programa I, o de los trabajadores
contratados en el Programa II. La entidad beneficiaria estará obligada, en su caso, a comunicar el incumplimiento de
dicho plazo.
Mantener durante el periodo de dos años referido en el apartado anterior, el nivel de plantilla alcanzado con los puestos
de trabajo subvencionados, de acuerdo con el cómputo realizado según lo dispuesto en el artículo 15.a) del Decreto
123/2024, de 24 de septiembre.
Mantener, durante el reiterado periodo de dos años, la condición de sociedad cooperativa, sociedad laboral o entidad
asociativa. Asimismo, mantener durante dicho periodo el domicilio social en municipio de menos de 5000 habitantes, o
el Alta y ejercicio de la “actividad considerada de mayor interés”, cuando alguna de dichas circunstancias haya sido
determinante para la cuantía de la subvención concedida.
Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga, en orden a la
determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la
resolución, así como las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.