Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2024063958)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, por la que se modifican los anexos del Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 237

62340

Jueves 5 de diciembre de 2024

9.7. SOLICITUD CUANTIA TOTAL

Cuantía (€)



Programa I



Programa III



Programa IV

Total cuantía

0

10. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA
CONDICIÓN DE BENEFICIARIA Y OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,

DECLARA:
1. Que la sociedad/entidad que represento NO incurre en los motivos de exclusión de carácter general ni
específicos para el Programas I, para ser beneficiaria de las ayudas al fomento y consolidación del empleo en la
Economía Social, según lo establecido en los artículos 8 y 19 del Decreto 123/2024 de 24 de septiembre.
Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales
públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Que la entidad solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente
en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un
convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, del 9 de julio,
Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c)Que la entidad solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d)Que la entidad solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación
legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades que
establezca la normativa vigente.
e) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en
la forma que se determine reglamentariamente.
f) Que la entidad solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
g) Que la entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.