Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2024063958)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, por la que se modifican los anexos del Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024
5.
6.
7.
62342
Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público
o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y condiciones
establecidos con carácter general por la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Adoptar las normas de información y publicidad que le sean de aplicación, establecidas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
12. COMPROBACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
12.1. VERIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE Y PERSONA FÍSICA Y/O DEL REPRESENTANTE
LEGAL DEL SOLICITANTE EN CASO DE PERSONA JURÍDICA
La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento
de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso
en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso
en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición
adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de
los derechos digitales.
12.2. OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ÓRGANO GESTOR DE DATOS Y DOCUMENTOS (SOLO
RELLENAR CUANDO LA ENTIDAD SE OPONGA A QUE EL ÓRGANO GESTOR REALICE LA CONSULTA DE OFICIO)
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas
podrán recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si manifiesta su oposición a que la Dirección
General competente en materia de fomento de empleo efectúe dicha comprobación, deberá ejercitar la oposición
por tratamiento concreto y en base a motivos derivados de su situación personal, quedando condicionada la
tramitación del procedimiento a la aportación, por su parte, de la documentación actualizada que acredita el
cumplimiento de los requisitos.
La representación legal de la entidad solicitante, que presenta y firma esta solicitud:
ME OPONGO a que el SEXPE, en el caso de SOCIEDAD COOPERATIVA, pueda realizar de oficio comprobación de todos
los extremos relativos a la sociedad solicitante, correspondientes a su inscripción en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura (denominación, fechas de inscripción y adquisición de personalidad jurídica, situación de
no disolución, clase, grado, identificación de la representación legal, validez de la calificación y, en caso de sociedades
resultantes de procesos de integración cooperativa, identificación de sociedades participantes), APORTANDO por ello
certificación sobre los datos de la entidad recogidos en el Art. 11.A, apartado A.1), letra b) del decreto de bases
reguladoras.
ME OPONGO a que el SEXPE, en el caso de ENTIDAD ASOCIATIVA de sociedades cooperativas o sociedades laborales,
pueda realizar de oficio la comprobación de todos los extremos relativos a la entidad solicitante, correspondientes a
su inscripción en el Registro que corresponda (denominación, fechas de inscripción y adquisición de personalidad
jurídica, situación de no disolución e identificación, en su caso, de la representación legal), APORTANDO por ello
certificación del Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, comprensiva de todos los datos relativos a su
inscripción.
Jueves 5 de diciembre de 2024
5.
6.
7.
62342
Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público
o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y condiciones
establecidos con carácter general por la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Adoptar las normas de información y publicidad que le sean de aplicación, establecidas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
12. COMPROBACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
12.1. VERIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE Y PERSONA FÍSICA Y/O DEL REPRESENTANTE
LEGAL DEL SOLICITANTE EN CASO DE PERSONA JURÍDICA
La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento
de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso
en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso
en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición
adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de
los derechos digitales.
12.2. OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ÓRGANO GESTOR DE DATOS Y DOCUMENTOS (SOLO
RELLENAR CUANDO LA ENTIDAD SE OPONGA A QUE EL ÓRGANO GESTOR REALICE LA CONSULTA DE OFICIO)
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas
podrán recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si manifiesta su oposición a que la Dirección
General competente en materia de fomento de empleo efectúe dicha comprobación, deberá ejercitar la oposición
por tratamiento concreto y en base a motivos derivados de su situación personal, quedando condicionada la
tramitación del procedimiento a la aportación, por su parte, de la documentación actualizada que acredita el
cumplimiento de los requisitos.
La representación legal de la entidad solicitante, que presenta y firma esta solicitud:
ME OPONGO a que el SEXPE, en el caso de SOCIEDAD COOPERATIVA, pueda realizar de oficio comprobación de todos
los extremos relativos a la sociedad solicitante, correspondientes a su inscripción en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura (denominación, fechas de inscripción y adquisición de personalidad jurídica, situación de
no disolución, clase, grado, identificación de la representación legal, validez de la calificación y, en caso de sociedades
resultantes de procesos de integración cooperativa, identificación de sociedades participantes), APORTANDO por ello
certificación sobre los datos de la entidad recogidos en el Art. 11.A, apartado A.1), letra b) del decreto de bases
reguladoras.
ME OPONGO a que el SEXPE, en el caso de ENTIDAD ASOCIATIVA de sociedades cooperativas o sociedades laborales,
pueda realizar de oficio la comprobación de todos los extremos relativos a la entidad solicitante, correspondientes a
su inscripción en el Registro que corresponda (denominación, fechas de inscripción y adquisición de personalidad
jurídica, situación de no disolución e identificación, en su caso, de la representación legal), APORTANDO por ello
certificación del Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, comprensiva de todos los datos relativos a su
inscripción.