Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024063970)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024

62310

Esta puntuación se distribuirá en función del porcentaje de representatividad con
que cuente cada organización dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a la fecha de presentación de solicitud, de acuerdo con los siguientes
criterios:


— Para las organizaciones sindicales, en función del porcentaje de representatividad
con que cuente cada organización sindical (número de representantes obtenidos
en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal
y Junta de Personal), calculado respecto al número total de representantes que
acrediten los solicitantes.



— Para las organizaciones empresariales, en función del porcentaje de participaciones en la negociación colectiva en los últimos seis años, siempre que afecten a
más de diez personas trabajadoras, calculado respecto al número total de participaciones que acrediten los solicitantes.



2) P
 lanteamiento general, diseño y contenido del plan de formación: hasta 30 puntos,
que se distribuirán del siguiente modo:

1.º Coherencia formativa: hasta 15 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:


— Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario: hasta 5 puntos, de
acuerdo con los subcriterios establecidos en el anexo III de la Orden de 16 de
noviembre de 2021.



— Capacidad técnica de la entidad solicitante teniendo en cuenta el número de
actividades formativas previstas y número de participantes previstos: hasta 5
puntos, según los subcriterios establecidos en el anexo III de la Orden de 16 de
noviembre de 2021.



— Forma de impartición: hasta 5 puntos, según los subcriterios establecidos en el
Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.

2.º Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación: hasta 10 puntos, de acuerdo con los
subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
3.º Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación:
hasta 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el anexo III de la
Orden de 16 de noviembre de 2021.