Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024063970)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024
62309
— En el caso de organizaciones empresariales, la puntación se asignará por tener
reconocida la condición de organización empresarial más representativa en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores, a fecha de presentación
de la solicitud.
2) P
lanteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, con una puntuación máxima de 30 puntos, que se distribuirán del siguiente modo:
1.º Coherencia formativa: hasta 15 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:
— Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario: hasta 5 puntos,
de acuerdo con los subcriterios establecidos en el anexo III de la Orden de 16
de noviembre de 2021.
— Capacidad técnica de la entidad solicitante teniendo en cuenta el número de
actividades formativas previstas y número de participantes previstos: hasta 5
puntos, según los subcriterios establecidos en el anexo III de la Orden de 16
de noviembre de 2021.
— Forma de impartición: hasta 5 puntos, según los subcriterios establecidos en
el anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
2.º Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación: hasta 10 puntos, de acuerdo con los
subcriterios establecidos en el anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
3.º Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación:
hasta 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el citado anexo III.
b) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación
para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, a que hace
mención el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Se valorarán las solicitudes presentadas hasta un máximo de 100 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:
1) R
epresentatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito:
hasta 70 puntos.
Jueves 5 de diciembre de 2024
62309
— En el caso de organizaciones empresariales, la puntación se asignará por tener
reconocida la condición de organización empresarial más representativa en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores, a fecha de presentación
de la solicitud.
2) P
lanteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, con una puntuación máxima de 30 puntos, que se distribuirán del siguiente modo:
1.º Coherencia formativa: hasta 15 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:
— Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario: hasta 5 puntos,
de acuerdo con los subcriterios establecidos en el anexo III de la Orden de 16
de noviembre de 2021.
— Capacidad técnica de la entidad solicitante teniendo en cuenta el número de
actividades formativas previstas y número de participantes previstos: hasta 5
puntos, según los subcriterios establecidos en el anexo III de la Orden de 16
de noviembre de 2021.
— Forma de impartición: hasta 5 puntos, según los subcriterios establecidos en
el anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
2.º Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación: hasta 10 puntos, de acuerdo con los
subcriterios establecidos en el anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
3.º Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación:
hasta 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el citado anexo III.
b) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación
para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, a que hace
mención el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Se valorarán las solicitudes presentadas hasta un máximo de 100 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:
1) R
epresentatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito:
hasta 70 puntos.