Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024063970)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024

62308

2. L
 a presente convocatoria y su extracto serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La presente convocatoria también
se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo y con independencia de la publicidad anterior, la convocatoria será publicada
en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme lo establecido en el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. D
 e conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del
anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
Decimocuarto. Criterios de valoración.
1. L
 as solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el órgano
instructor, de acuerdo con los siguientes criterios, en función de los tipos de planes de
formación:
a) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación
para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, a que hace mención el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Se valorarán las solicitudes presentadas hasta un máximo de 100 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:


1) Representatividad de las entidades solicitantes: hasta 70 puntos.



— En el caso de las organizaciones sindicales, esta puntuación se distribuirá en función del porcentaje de representatividad con que cuente cada organización sindical
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (número de representantes obtenidos en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Junta de Personal), a la fecha de presentación de solicitud, calculado respecto al número total de representantes que acrediten los solicitantes.