Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024063970)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024

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2. E
 n caso de igualdad de puntuación entre varias solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
a) Mayor puntuación en el criterio de valoración previsto en el punto 1), referido a la representatividad de la entidad solicitante.
b) Mayor puntuación en el subcriterio de valoración 1º del punto 2) “Coherencia formativa”.
c) Mayor puntuación en el subcriterio de valoración 2º del punto 2) “Adecuación de los
criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del
plan de formación”.
d) Mayor puntuación en el subcriterio de valoración 3º del punto 2) “Adecuación de los
mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación”.
3. N
 o se financiarán planes de formación que obtengan menos de 35 puntos en la valoración
técnica de la solicitud.
Decimoquinto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
al Servicio de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en
el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. E
 valuadas las solicitudes, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la
evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada entidad beneficiaria y
relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión,
con indicación de la causa.
La composición de la Comisión de Valoración es la siguiente:


— Presidenta: Directora General de Formación para el Empleo del SEXPE, o per­sona en
quien delegue.



— Secretaria: Jefa de Servicio de Formación para Empleo, o persona en quien delegue.