Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0022)
Edicto de 11 de noviembre de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024
62382
Novena. Anticipos a la entidad local menor a cuenta de la recaudación.
1. El OARGT deberá practicar a la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata los siguientes
anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la Tesorería Municipal
un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio, cuyo importe
vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, dividido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas en función de aumentos en los padrones o nuevas delegaciones ya
recaudadas. Por lo que se refiere a la recaudación por el IAE únicamente computará a
favor de la Entidad Local Menor la parte de ingresos que corresponda a la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al recargo provincial lo hará a favor de la
Diputación Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para la
Entidad Local Menor siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el OARGT.
b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada
en el OARGT distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, la Entidad Local
Menor podrá solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en el
apartado 3.º de la cláusula décima.
c) La Entidad Local Menor podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del OARGT
de acuerdo con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo
de Administración del organismo. En este supuesto, la Entidad Local Menor asumirá el
coste financiero que para el OARGT represente la operación de tesorería que haya de
concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.
Décima. Aplicaciones, cuentas y transferencias de fondos a la Entidad Local Menor.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos recogidos en la cláusula novena, apartado 1.º, será realizada al final del ejercicio presupuestario,
junto con la transferencia a la Entidad Local Menor de aquellas cantidades recaudadas y
no anticipadas.
2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya
recaudación haya sido delegada en el OARGT, distintos de los recogidos en el apartado 1
de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud
de la Entidad Local Menor siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la formalización de sus cargos.
Jueves 5 de diciembre de 2024
62382
Novena. Anticipos a la entidad local menor a cuenta de la recaudación.
1. El OARGT deberá practicar a la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata los siguientes
anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la Tesorería Municipal
un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio, cuyo importe
vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, dividido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas en función de aumentos en los padrones o nuevas delegaciones ya
recaudadas. Por lo que se refiere a la recaudación por el IAE únicamente computará a
favor de la Entidad Local Menor la parte de ingresos que corresponda a la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al recargo provincial lo hará a favor de la
Diputación Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para la
Entidad Local Menor siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el OARGT.
b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada
en el OARGT distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, la Entidad Local
Menor podrá solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en el
apartado 3.º de la cláusula décima.
c) La Entidad Local Menor podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del OARGT
de acuerdo con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo
de Administración del organismo. En este supuesto, la Entidad Local Menor asumirá el
coste financiero que para el OARGT represente la operación de tesorería que haya de
concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.
Décima. Aplicaciones, cuentas y transferencias de fondos a la Entidad Local Menor.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos recogidos en la cláusula novena, apartado 1.º, será realizada al final del ejercicio presupuestario,
junto con la transferencia a la Entidad Local Menor de aquellas cantidades recaudadas y
no anticipadas.
2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya
recaudación haya sido delegada en el OARGT, distintos de los recogidos en el apartado 1
de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud
de la Entidad Local Menor siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la formalización de sus cargos.