Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0022)
Edicto de 11 de noviembre de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024

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3. La transferencia a la Entidad Local Menor de las cantidades recaudadas en vía de apremio
se realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre
y por el total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio
de cobranza.
4. L
 as cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán a la Entidad Local Menor,
antes del 31 de enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y
con los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de
2005, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de
2004, o normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el
caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el OARGT y la Entidad Local Menor la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a
favor de la Entidad Local Menor, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés
legal previsto en la Ley de Presupuestos del Estado vigente.
— Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que
resolverá el órgano competente del OARGT ordenando, se retenga y pague con cargo
a los ingresos obtenidos de la recaudación de la correspondiente Entidad Local Menor.
Undécima. Acceso a la base de datos del servicio y transmisión de información.
El OARGT se compromete a poner a disposición de la Entidad Local Menor, en el plazo de treinta días desde la firma del convenio, el Servicio Informático de consulta y acceso a las bases
de datos del Organismo en la forma que estructura la Orden 4/96 reguladora de acceso a las
bases de datos del Organismo, o aquella que la sustituya, la cual se comunicará al consistorio.
Detalle de las funcionalidades mínimas incluidas en el servicio informático:
Acceso en tiempo real a las bases de datos del Organismo, mediante el sistema de comunicación que en cada caso sea más conveniente, para todos aquellos usuarios de la Entidad Local
Menor que sean designados por este, con el contenido siguiente:
1. G
 estión de Contribuyentes.
1.1. Consulta.
1.2. Modificación de datos.