Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063942)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Burguillos del Cerro, cuya promotora es Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL. Expte.: IA24/1443.
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62143
Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
previa comunicación de tal circunstancia.
2. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
3. Respecto a la medida preventiva número 9 del informe de conservación CN 20/4418
que se realizó en la evaluación inicial de la PSFV y debido a que no existen datos de
Milano real reproductor en la zona no se considera necesaria la paralización temporal
de los trabajos entre el 15 de marzo y el 1 de julio.
4. Se mantendrán los pies de encina y/o alcornoque incluidos dentro del perímetro del
vallado de la planta, asimismo se evitará cortar ningún pie de encina o alcornoque a
la hora de realizar los viales de acceso a la misma.
5. En las obras de los cauces de los arroyos se evitará afectar a la vegetación de ribera
más allá de la estrictamente necesaria para la construcción de los viales de acceso.
6. N
o se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA.
7. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas
necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.
— Con fecha 25 de octubre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica
que, tanto la LAAT como la LSAT cruzan numerosos cauces que constituyen el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, algunos de los apoyos
de la LAAT, así como parte de la superficie de la PSFV, ocuparían la zona de policía de
cauces de DPH.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de
los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin
perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente
declaración responsable.
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62143
Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
previa comunicación de tal circunstancia.
2. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
3. Respecto a la medida preventiva número 9 del informe de conservación CN 20/4418
que se realizó en la evaluación inicial de la PSFV y debido a que no existen datos de
Milano real reproductor en la zona no se considera necesaria la paralización temporal
de los trabajos entre el 15 de marzo y el 1 de julio.
4. Se mantendrán los pies de encina y/o alcornoque incluidos dentro del perímetro del
vallado de la planta, asimismo se evitará cortar ningún pie de encina o alcornoque a
la hora de realizar los viales de acceso a la misma.
5. En las obras de los cauces de los arroyos se evitará afectar a la vegetación de ribera
más allá de la estrictamente necesaria para la construcción de los viales de acceso.
6. N
o se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA.
7. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas
necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.
— Con fecha 25 de octubre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica
que, tanto la LAAT como la LSAT cruzan numerosos cauces que constituyen el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, algunos de los apoyos
de la LAAT, así como parte de la superficie de la PSFV, ocuparían la zona de policía de
cauces de DPH.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de
los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin
perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente
declaración responsable.