Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063942)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Burguillos del Cerro, cuya promotora es Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL. Expte.: IA24/1443.
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62144
El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió autorizar, con fecha
21/12/2021. el cruzamiento aéreo y subterráneo de línea eléctrica con varios cauces
públicos, en los tt.mm. de Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros (Badajoz). Asimismo, con fecha 28/11/2022 se autorizó la instalación de una planta solar fotovoltaica
en zona de policía del arroyo Cañada, rivera de San Lázaro, y varios cauces innominados tributarios de este, en término municipal de Burguillos del Cerro (Badajoz). Referencias CT-028/20 y OBMA-110/22, respectivamente.
En cuanto al consumo de agua, a pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no
requiere agua para su funcionamiento. No obstante, se recuerda que las captaciones
directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). Cualquier uso privativo del agua
en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado
necesariamente por un derecho al uso de la misma.
En cuanto a vertidos al DPH, a pesar de que la documentación aportada no lo indica
expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no
generará aguas residuales que sean vertidas al DPH. No obstante, se recuerda que de
acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración
hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de
la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Con fecha 30 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que,
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no
se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62144
El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió autorizar, con fecha
21/12/2021. el cruzamiento aéreo y subterráneo de línea eléctrica con varios cauces
públicos, en los tt.mm. de Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros (Badajoz). Asimismo, con fecha 28/11/2022 se autorizó la instalación de una planta solar fotovoltaica
en zona de policía del arroyo Cañada, rivera de San Lázaro, y varios cauces innominados tributarios de este, en término municipal de Burguillos del Cerro (Badajoz). Referencias CT-028/20 y OBMA-110/22, respectivamente.
En cuanto al consumo de agua, a pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no
requiere agua para su funcionamiento. No obstante, se recuerda que las captaciones
directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). Cualquier uso privativo del agua
en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado
necesariamente por un derecho al uso de la misma.
En cuanto a vertidos al DPH, a pesar de que la documentación aportada no lo indica
expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no
generará aguas residuales que sean vertidas al DPH. No obstante, se recuerda que de
acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración
hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de
la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Con fecha 30 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que,
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no
se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.