Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063941)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA9-02 AUR del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es Carretera de Valverde, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/1455.
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024

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Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del
DPH, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización del Plan de Gestión
del Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (DHGn), se puede observar que un tramo del río Guadiana, a su paso
por ese término municipal está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo
de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes
Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de
las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la Zona de Flujo
Preferente (ZFP). Además, se dispone de la delimitación del DPH basada en los estudios
realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana. Toda la información disponible sobre
inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede
consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI)
https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página “Descargas del Área de actividad del Agua”
https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx. No
obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el mapa adjunto, en el informe.
En los citados mapas, se puede observar cómo la parcela afectada quedaría fuera de la
zona de policía de cauces de DPH, y por tanto fuera del ámbito competencial de este
organismo de cuenca. Asimismo, la parcela queda fuera, tanto de los terrenos cubiertos
por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, como de la ZFP del río Guadiana.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general,
deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados
permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
La actuación planificada se abastecerá, según se indica en la documentación, de la red
municipal. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz
dispone de una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón
para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 600 l/s.
Considerando pues la dotación real de 224 l/hab/día, la demanda de agua para los usos
residenciales ascenderá a: 22.238,72 m3/año. La demanda urbana total prevista ascendería a 14.399.537,09 m3/año.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, según lo indicado en la
documentación analizada, las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se