Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063941)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA9-02 AUR del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es Carretera de Valverde, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/1455.
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024

62125

La parcela en la que se pretende desarrollar el Proyecto de Urbanización de la UA 9-02
AUR, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura
2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta
superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de
Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé
que el Proyecto de Urbanización propuesto, pueda afectar de forma apreciable a ningún
valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe.
Informa favorablemente la aprobación y ejecución del Proyecto de urbanización de la
UA9-02 AUR del Plan General Municipal de Badajoz, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Badajoz se encuentra
actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución
de 7 de noviembre de 2007 del Consejero, publicada en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de
las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación pretendida recogida en el proyecto,
al ubicarse en suelo urbanizable, no requiere de la previa calificación rústica prevista
en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un
informe o consulta sectorial al respecto.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del arroyo tributario
del arroyo Corredera de las Palomas discurre a unos 280 metros al oeste de la zona de
actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni
a las zonas de servidumbre y policía.