Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063941)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA9-02 AUR del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es Carretera de Valverde, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/1455.
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024

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evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica que para el nuevo
sector planificado se contempla la instalación de una red de tipo separativo. Consultados los datos obrantes en este organismo el municipio de Badajoz dispone de una
autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 15.460.000 m3/
año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones. El volumen de
aguas residuales del municipio, daría un total de 13.665.836,07 m3/año.
El artículo 251.2 del Reglamento del DPH, establece que, una vez concedida la autorización de vertido, los titulares de autorizaciones de vertidos de aguas residuales están
obligados a:


• Informar anualmente al organismo de cuenca sobre la existencia de vertidos en los
colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 1 bis.



• Informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por
el que se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se
establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.



• Informar anualmente al organismo de cuenca sobre los vertidos por desbordamientos
del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvias
según lo dispuesto en el anexo XI del Reglamento del DPH.
Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de
saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de
saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que
se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en
la red de saneamiento.
De acuerdo con el artículo 259 quater del Reglamento del DPH, en las autorizaciones de
vertido que incluyan desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como
separativo, en episodios de lluvia, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:



a) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.



b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén
justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado,
en relación con los umbrales mínimos indicados en el anexo XI Norma Técnica Básica
para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en