Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063941)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA9-02 AUR del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es Carretera de Valverde, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/1455.
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024

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— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo
y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos
por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado.
En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido,
dependerá de las actividades que se instalen.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Según las bases de datos disponibles no
existe patrimonio arqueológico conocido en el ámbito de aplicación del proyecto. No
obstante, en aras de su protección se establecerá la medida establecida en el artículo
54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
El principal recurso consumido es el suelo, 36.135 m2. En cuanto a la existencia de recursos hídricos, el organismo de cuenca informa que el incremento de consumo hídrico
que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los posibles
volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por
este organismo, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el
horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa). Por tanto, existirían recursos suficientes
para el desarrollo de la actuación planteada.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes y catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, evaluando los siguientes riegos y
concluyendo:


• Terremotos. Vulnerabilidad baja. Impacto compatible.



• Inundaciones y avenidas. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.



• Incendio forestal. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.