Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0100)
Acuerdo de 25 de abril de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2021 del Plan General Municipal de La Parra, consistente en la supresión del vial en la AU-OPO-4, afectando a un sistema general (IESO "Vicente Ferrer").
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62172
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación
prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de
beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en
vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 01/02/2022 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta
al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La modificación fue sometida a la valoración de la Comisión de Coordinación Intersectorial
de 30/06/2022, que advirtió, a la vista del informe de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, que por el ámbito de la modificación discurre el cauce de la Rivera del Entrín
Verde, por lo que cualquier actuación que se realice en la zona de dominio público deberá
contar con una autorización administrativa previa, y estará sujeto a las limitaciones de
uso que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Igualmente, señaló que,
según el informe de la Diputación de Badajoz, cualquier actuación deberá respetar la línea
de edificación de 25 m hasta la arista exterior de la carretera BA-155 de Villalba de los
Barros a Salvatierra de los Barros.
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62172
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación
prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de
beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en
vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 01/02/2022 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta
al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La modificación fue sometida a la valoración de la Comisión de Coordinación Intersectorial
de 30/06/2022, que advirtió, a la vista del informe de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, que por el ámbito de la modificación discurre el cauce de la Rivera del Entrín
Verde, por lo que cualquier actuación que se realice en la zona de dominio público deberá
contar con una autorización administrativa previa, y estará sujeto a las limitaciones de
uso que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Igualmente, señaló que,
según el informe de la Diputación de Badajoz, cualquier actuación deberá respetar la línea
de edificación de 25 m hasta la arista exterior de la carretera BA-155 de Villalba de los
Barros a Salvatierra de los Barros.