Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0100)
Acuerdo de 25 de abril de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2021 del Plan General Municipal de La Parra, consistente en la supresión del vial en la AU-OPO-4, afectando a un sistema general (IESO "Vicente Ferrer").
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024

62171

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ACUERDO de 25 de abril de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación
puntual n.º 1/2021 del Plan General Municipal de La Parra, consistente en
la supresión del vial en la AU-OPO-4, afectando a un sistema general (IESO
"Vicente Ferrer"). (2024AC0100) del vial en la AU-OPO-4, afectando a un
sistema general (IESO “Vicente Ferrer”). (2024AC0100)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 25/04/2024, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 22/07/2021
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 23/12/2021 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 21/03/2024.
La Comisión de Coordinación Intersectorial emitió el informe de coordinación intersectorial
en su sesión de 30/06/2022 sobre el expediente, donde se advierte de la necesidad de
tener en cuenta las observaciones formuladas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Diputación de Badajoz para las posteriores actuaciones que se desarrollen en el
ámbito de la modificación propuesta.
II. Competencia.
Al no disponer La Parra de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto
demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad
Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural
del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el
artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra
naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación de un sistema general de rango supramunicipal, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del
municipio (artículo 45.2 de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad
Autónoma.