Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0100)
Acuerdo de 25 de abril de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2021 del Plan General Municipal de La Parra, consistente en la supresión del vial en la AU-OPO-4, afectando a un sistema general (IESO "Vicente Ferrer").
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62173
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del arts. 46 y siguientes de
la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos
en su artículo 12.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es la supresión de un vial contemplado por
el Plan General Municipal en la actuación AU-OPO-4, que divide la parcela de equipamiento
dotacional prevista en dos. Este vial se localiza sobre una parcela de titularidad pública en
la que actualmente se encuentra un instituto de enseñanza secundaria, considerado sistema general de carácter supramunicipal.
La finalidad de esta supresión viaria es la generación de una parcela dotacional mayor, no
afectando a la delimitación del ámbito de la actuación AU-OPO-4, facilitando una posible
ampliación del instituto. La superficie ocupada por el vial proyectado se recalifica a “uso
dotacional equipamiento educativo y cultural-deportivo”, incrementando de esta forma el
uso dotacional de equipamiento en el municipio.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62173
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del arts. 46 y siguientes de
la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos
en su artículo 12.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es la supresión de un vial contemplado por
el Plan General Municipal en la actuación AU-OPO-4, que divide la parcela de equipamiento
dotacional prevista en dos. Este vial se localiza sobre una parcela de titularidad pública en
la que actualmente se encuentra un instituto de enseñanza secundaria, considerado sistema general de carácter supramunicipal.
La finalidad de esta supresión viaria es la generación de una parcela dotacional mayor, no
afectando a la delimitación del ámbito de la actuación AU-OPO-4, facilitando una posible
ampliación del instituto. La superficie ocupada por el vial proyectado se recalifica a “uso
dotacional equipamiento educativo y cultural-deportivo”, incrementando de esta forma el
uso dotacional de equipamiento en el municipio.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,