Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063927)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Medio Ambiente, SAU", con personal adscrito al servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y servicios complementarios en municipios de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61979
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de
adaptarlas al espíritu global del Convenio.
d) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse
acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en
los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
e) C
uantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de
lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo. Los Acuerdos de la
comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, social y
empresarial respectivamente, firmantes del acuerdo. Cuando se trate de interpretar el
Convenio, tendrá la misma eficacia de la norma que haya sido interpretada.
Artículo 7. Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación
de gestión de servicio públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se
llevará a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento,
así como, en el capítulo XI del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado
(BOE 30 julio de 2013, núm. 181) o el convenio que lo sustituya.
En todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata,
así como respecto a cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad en que se trate, las personas
trabajadoras de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u
organismo o entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y
obligaciones que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada
uno de las personas trabajadoras venía prestando sus servicios.
Artículo 8. Jornada laboral.
Martes 3 de diciembre de 2024
61979
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de
adaptarlas al espíritu global del Convenio.
d) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse
acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en
los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
e) C
uantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de
lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo. Los Acuerdos de la
comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, social y
empresarial respectivamente, firmantes del acuerdo. Cuando se trate de interpretar el
Convenio, tendrá la misma eficacia de la norma que haya sido interpretada.
Artículo 7. Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación
de gestión de servicio públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se
llevará a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento,
así como, en el capítulo XI del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado
(BOE 30 julio de 2013, núm. 181) o el convenio que lo sustituya.
En todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata,
así como respecto a cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad en que se trate, las personas
trabajadoras de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u
organismo o entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y
obligaciones que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada
uno de las personas trabajadoras venía prestando sus servicios.
Artículo 8. Jornada laboral.