Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063927)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Medio Ambiente, SAU", con personal adscrito al servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y servicios complementarios en municipios de la provincia de Badajoz.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

61980

CAPÍTULO II
Se establece la jornada laboral máxima de treinta y siete horas y media efectivas de trabajo
semanales computadas en promedio anual. El tiempo de trabajo se computará de modo que,
tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en
disposición de realizar su labor.
Los trabajadores tendrán derecho a veinte minutos de descanso para bocadillo, siempre que
su jornada supere las seis horas de trabajo continuado, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
Dicha jornada de trabajo estarán distribuidas de lunes a domingo, siendo ésta continuada con
carácter general.
Respecto al descanso semanal, se fija el domingo como día de descanso habitual, mientras
que el segundo día, se creará un cuadrante de descansos rotativos de lunes a sábado, de
modo que quede garantizado la semana 6 y la semana 7 el disfrute ininterrumpido del descanso semanal, siendo este sábado-domingo y lunes-domingo, garantizándose dicho descanso 8 veces al año.
No obstante, a lo anterior, se exceptúan las rutas en las que el descanso semanal se disfrute
en sábado, así como en los casos en lo que se trabaje de lunes a domingo con descansos
rotativos. En dichos casos se creará un cuadrante de descansos rotativos para este personal.
Para ello, la empresa presentará a la representación legal de los trabajadores, un cuadrante
con los turnos de descanso junto con el calendario laboral y vacaciones.
Artículo 9. Organización y productividad.
La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo
establecido en el presente convenio y demás normas aplicables.
El trabajador/a está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o
actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su grupo profesional o competencia profesional. La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora
constituye un deber básico de los trabajadores, debiendo colaborar los representantes legales
de éstos con la dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento.
Artículo 10. Permisos y licencias.
El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: