Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063927)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Medio Ambiente, SAU", con personal adscrito al servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y servicios complementarios en municipios de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

61978

en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas
condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
La duración del presente convenio es de seis (6) años, dentro del periodo comprendido desde
el 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2029. Entrará en vigor el día siguiente de su firma sin perjuicio de su eficacia general a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE). Los efectos económicos del presente convenio se retrotraerán
al 01 de enero de 2024
Finalizada la duración pactada del convenio éste extenderá su aplicación y vigencia en los
términos establecidos en el artículo 86 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
El Convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación.
Una vez denunciado y durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo,
el convenio colectivo mantendrá su vigencia.
Artículo 4. Condiciones.
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo 5. Absorción y compensación.
Con la intención de que ninguna persona trabajadora se vea perjudicado en su progreso de
mejoras salariales, todo el personal que supere las cantidades de las tablas salariales anexas,
también percibirá estos aumentos en base al incremento que finalmente se pacte para el conjunto de la plantilla. Por ello, dichos incrementos se realizarán sobre las cantidades reflejadas
en todos los conceptos de sus nóminas. Se anula, por tanto, la norma de compensación y
absorción.
Artículo 6. Comisión Mixta paritaria.
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros de la parte social.
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres
días siguientes a su convocatoria. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: